Cumpliendo con la normativa: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, R.D. 1694/1995 de 20 de octubre, artículo 6, apartado 2, R.D. 2377/1985, de 18 de diciembre, artículo 15, apartado 1 y las instrucciones de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de 16 de septiembre de 2015, les recordamos que las actividades escolares complementarias, extraescolares y de servicios de los centros concertados serán voluntarias, no tendrán carácter discriminatorio para los alumnos, no podrán formar parte del horario lectivo y carecerán de carácter lucrativo.